jueves, 6 de marzo de 2008

¿Qué legislación se aplica a los Organismos Geneticamente Moderados?

Nuevas obligaciones de etiquetado y trazabilidad.
Los Reglamentos 1829/03 y 1830/03 antes citados introducen nuevas obligaciones:
-La obligación de informar al cliente cuando se comercializa un OGM o un derivado de OGM y la obligación de trazabilidad para todos los eslabones de la cadena.
-La obligación de etiquetado. Los alimentos modificados genéticamente deben etiquetarse, incluso si no contienen ya trazas de ADN ni de proteína derivada de la modificación genética. De igual manera, los piensos modificados genéticamente deben etiquetarse incluso si no contienen ya trazas de ADN ni de proteína derivada de la modificación genética.
-El umbral de presencia adventicia o accidental para el etiquetado pasa del 1% anterior al 0,9% y se establece un nuevo umbral (transitorio) de 0,5% para los OGM con una evaluación de riesgo favorable, pero que todavía no han recibido la autorización administrativa correspondiente en la UE.